ANÁLISIS SOBRE LAS NORMAS DEL SISTEMA EDUCATIVO DOMINICANO PARA LA CONVIVENCIA Y LA DISCIPLINA ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS



Introducción


El siguiente análisis se ha centrado en el estudio de las normas del sistema educativo dominicano para la convivencia y la disciplina escolar en los centros educativos públicos y privados. Esta normativa surgió como mecanismo para garantizar la sana convivencia de la comunidad educativa y crear el ambiente idóneo para el aprendizaje de los estudiantes.

Las normas del sistema educativo para la convivencia y la disciplina escolar en los centros educativos públicos y privados contienen las pautas para regular el comportamiento de los educandos en el centro, esta norma plantea los derechos, deberes y obligaciones de los mismos así,  como la responsabilidad del personal docente y administrativo. Esta normativa se fundamenta en el código de protección del niño niña y adolecentes, Ordenanza 4´99 y 4´2000.

Hemos realizado esta investigación con la finalidad de nutrirnos con todo lo referente al tema y familiarizarnos con la realidad del sistema educativo de nuestro país y adquirir las competencias adecuadas que nos serán útiles a la hora de solucionar un conflicto en el salón de clase.

  El contenido de esta investigación se desarrolla en dos breves capítulos en los cuales se expresan los resultados obtenidos mediante el análisis.

En el capitulo número uno se plantean las disposiciones generales de la normativa, sus objetivos y las fuentes de la cual se nutre:
1.1Normativas del sistema educativo para la convivencia y la disciplina escolar
1.2 principios y fundamentos; 1.3 derechos y deberes de la niñez y adolescencia en el sistema educativo dominicano.
En el capítulo II, está contenido 2.1 responsabilidad del personal docente y administrativo en la disciplina escolar; 2.2 Hechos susceptibles de corrección y sanción; 2.3 Procedimiento de aplicación de las medidas correctivas y sanciones.

Objetivos


v  Adquirir los conocimientos necesarios sobre las normas de convivencia del sistema educativo dominicano, para promover una cultura de paz entre nuestros estudiantes.

v  Identificar donde radica el problema que está afectando la convivencia de los actores del sistema educativo.

v  Conocer los hechos sancionables en el centro educativo y conocer sus reglas de aplicación.




Capítulo I
1.1 NORMATIVAS DEL SISTEMA EDUCATIVO DOMINICANO PARA LA CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Las normativas del sistema educativo dominicano para la convivencia y disciplina escolar en los centros públicos y privados la compone  el conjunto de disposiciones que establecen las pautas disciplinarias relativas al comportamiento de los educando y el personal directivo y administrativo de cada centro educativo.
La normativa de convivencia se centra en el estudiante como actor principal del proceso de enseñanza aprendizaje, por lo que la practicas pedagógicas debe girar en torno a las necesidades e intereses de los educando tanto en los centros públicos como privados. Esta busca el fortalecimiento de una cultura de paz en la sociedad Dominicana  de forma específica en las escuelas.
El objeto de esta normativa es el  establecimiento del marco rector y normativo, de regulación de la convivencia en los centros educativos de nuestro país, con la finalidad de modelar un ambiente adecuado para los aprendizajes de los estudiantes.
El contenido de estas normas delimita los derechos y deberes objeto de supervisión, evaluación y control en el sistema educativo. Es aplicable a los a los planteles educativos no universitario, durante el horario lectivo establecido en el calendario escolar es decir, que los conflictos efectuados fuera del plantel y en horarios extra curricular no pueden ser solucionado, ni sancionado mediante esta normativa aunque involucre los actores del sistema.

1.2 PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS
Esta norma se sustenta en los siguientes  principios:
El respecto a la dignidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
 La prevención de la violencia y la fomentación de una cultura de paz.
 Solución pacifica de los conflictos.
El enfoque de los derechos humanos como regla de oro en las instituciones educativas en donde se respeten y se hagan respetar los mismos.
La normativa de convivencia y disciplina se nutre de los postulados establecidos en la ley 136-03 Código del sistema de protección y derechos fundamentales de los niños, niñas y adolecentes; la ordenanza n 4´99 que establece el reglamento de los centros educativos públicos y la ordenanza 74´2000 las instituciones educativas privadas.
A continuación mostraremos algunas de las normativas que contienen las fuentes mencionadas anteriormente y su relación con la normativa de convivencia y disciplina.

1.2.1 Ley 136-03:
Establece en su art.48 que la disciplina escolar debe ser administrada conforme con los derechos, garantías y deberes de los niños  y adolescentes y que este reglamento debe establecer los hechos susceptibles de sanción. También plantea que los estudiantes deben ser informados oportunamente de las disposiciones del reglamento al inicio de cada año escolar.

1.2.2 Ordenanza 4´99
Es la ordenanza que establece el reglamento de las instituciones educativas públicas. Esta plantea que los estudiantes son los acreedores a los derechos y el cumplimiento de los deberes y obligaciones.
En cuanto a sus obligaciones estos deben ser el eje central del proceso educativo, por lo que toda la práctica debe girar en torno a ellos. Dice que el incumplimiento a las normas de convivencia y las acciones que afecten directamente la integridad física de los miembros de la comunidad educativa serán clasificados como faltas que pueden ser leves o graves y darán motivos a sanciones disciplinarias que afectaran el rendimiento escolar la conducta y el expediente personal.

1.2.3 Ordenanza 4´2000
Plantea que el proceso debe estar orientado a las necesidades e intereses de los alumnos; que los estudiantes en condición de miembros de la comunidad educativa deben ser respetados por todos los demás miembros y tienen deber que cumplir. Expresa que la efectividad del régimen disciplinario y el buen desarrollo de las actividades docente serán el resultado de la actuación conjunto de todos los actores del proceso.
Esta ordenanza explica que serán sancionados las faltas o incumplimientos de los deberes y normas de convivencias, el irrespeto  y las perturbaciones al trabajo en el aula.
Toda sanción estará orientada hacia la correcta formación del alumno y al buen funcionamiento de la institución. 

1.3 DERECHOS Y DEBERES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO DOMINICANO.
La misión del sistema educativo es que los estudiantes logren el máximo nivel de aprendizaje y con la implementación de las normas de convivencia busca crear el ambiente idóneo para que los educando alcancen este objetivo.
En el contexto educativo se enfatizan los siguientes derechos acordes con el código de protección del niño y adolecente:
Todos los estudiantes que componen el sistema educativo dominicano tienen derecho a una educación de calidad que promueva la igualdad en los aprendizajes; Recibir docencia de acuerdo al calendario escolar vigente en el país.
El estudiante tiene derecho a recibir una atención personalizada a la necesidad de aprendizaje en cada momento y a participar de la construcción de una comunidad educativa respetuosa y tolerante capaz de modelar una educación en donde no exista la discriminación de ningún tipo.
El educando posee múltiple derechos que le garantiza la satisfacción de sus necesidades en el centro educativo pero también tiene deberes que cumplir que evidencia su participación democrática en el centro. Dentro de estos deberes citamos los siguientes:
Colaborar con el desarrollo del plan anual y norma del centro educativo respetando el ideario del mismo también cuidar las instalaciones y equipamiento del mismo.
Participar activamente en las actividades de aprendizajes individuales y en equipo; llevar a cabo las tareas con la autonomía y responsabilidad propia de la edad aceptando las orientaciones del personal del centro.
Cumplir con los requisitos evaluativos establecido oficialmente para obtener la titulación correspondiente a cada nivel.
Acatar las medidas correctivas y sanciones a las que puede ser acreedor en la aplicación del reglamento de convivencia de cada centro educativo. El estudiante debe de cumplir con todos los deberes y obligaciones contenidos en el reglamento disciplinario de centro educativo.
Las normas y deberes de los estudiantes tienen la finalidad de crear en las escuelas un ambiente sano, a la vez que van enseñando al niño y adolecente que la sociedad requiere ciudadanos responsables que incidan en el mejoramiento de la misma. Cuando se inculca a los niños y adolecente en el cumplimiento de los deberes estamos preparando la base de una sociedad futura con adultos responsables de sus actos y conocedores de sus derechos.
Capítulo II
2.1  RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO EN LA DISCIPLINA ESCOLAR

Los docentes y el personal administrativo son la representación adulta en los centros educativos, por lo que deben ser el modelo de desarrollo integral para los alumnos, por ende deben presentar una correcta conducta ética y profesional.
El personal docente y administrativo como modelo a seguir por los educando debe estar sujeto a los derechos y deberes contenidos en el Estatuto Docente tales como: Conocer y respetar la personalidad e integridad de los alumnos, velando su seguridad; establecer el respeto mutuo en la comunidad educativa y abstenerse del acoso sexual a sus estudiantes y compañeros.
El docente se encuentra sujeto a un régimen disciplinario definido en el estatuto el cual establece como sancionable el trato inadecuado a los alumnos y padres como también a sus compañeros de trabajo en si el maestro debe tener un buen trato con toda la comunidad educativa.
Cada docente de forma particular se encuentra obligado a dar a conocer las normas al inicio del año escolar colocándola en un lugar visible para los estudiantes.
Los directores de los centros educativos tienen la responsabilidad de verificar las causas de inasistencia de los estudiantes auxiliándose del comité de padres y aplicar las sanciones correspondientes después de un análisis de los hechos y una reunión con el coordinador y psicólogo del centro.
2.2 HECHOS SUSCEPTIBLES DE CORRECCIÓN Y SANCIÓN.

En los centros educativos públicos y privados las sanciones de los estudiantes serán acorde a las normativas establecidas en el reglamento disciplinario. Estos hechos serán clasificados como faltas leves y faltas graves dependiendo de la magnitud del acto.
Las faltas leves son aquellas en la que incurre el estudiante por primera vez, las que no atentan con la integridad de otros o aquellas que con el simple dialogo con el estudiante pueden ser solucionadas tales como Tardanzas injustificadas menores al cinco por ciento del calendario escolar; distracciones o interacciones esporádica a la labor del aula; descuido en la presentación física y uso de uniforme; ensuciar el espacio físico del centro.
Las faltas leves son muy frecuentes en los estudiantes debido a que son niños, procedentes de diferentes entornos sociales, con costumbres y situaciones familiares diferentes pero estas acciones no deben ser justificadas sino corregida a su debido tiempo para que los implicados reorienten sus conductas.
En cuanto  las faltas graves que serán sancionadas según este reglamento están: ausencias injustificadas mayor al cinco por ciento del calendario escolar; trato irrespetuosos a los miembros de la comunidad educativa; deterioro de infraestructura.
Otras faltas consideradas graves son salidas del centro en horarios de clases; fraudes en la ejecución de pruebas e irrespeto a los símbolos patrios.
 Existen también hechos sancionados como muy graves estos no llevan solo una sanción en los centros educativos sino que trascienden al ámbito judicial como son robos o complicidad en los mismos, acosos físicos, sexuales o sociales, falsificación de documentos, consumo de drogas y porte de alma de cualquier tipo.
Los centros educativos a través de sus reglamentos disciplinarios pueden especificar otros hechos susceptibles de corrección y sanción siempre y cuando esté acorde con las normas  de la ley 136-03.

2.3 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS  Y SANCIONES.

Las medidas educativas correctivas son aquellas  destinadas a responsabilizar a cada estudiante de las consecuencias de sus actos, combinando la reflexión aleccionadora sobre el adecuado proceder.
El docente puede aplicar las medidas correctivas en faltas leves siempre que sea necesario contando con la participación de la dirección del centro y la familia del educando de forma diferenciada y según lo amerite cada caso, para esto debe realizar: dialogo reflexivo con el estudiante y sus padres también puede enviar una comunicación a los padres del alumno o pedir al estudiante que se excuse en público, las medidas correctivas depende de las faltas cometidas por el alumno.
Si el alumno incurrió en faltas graves puede ser privado temporalmente de los beneficios que brinda al centro, la sanción aplicada deberá contar en el expediente académico personal y si vuelve a incurrir una segunda vez en la falta  será separado del aula, hasta un máximo de tres días y en casos muy graves  retiro definitivo del centro.
Estas sanciones serán autorizadas luego de un correspondiente informe técnico, por la dirección del centro, con conocimiento por escrito del estudiante y su familia. Para hacer efectiva una sanción el director de la escuela debe enviar un comunicado por escrito  al área de orientación, psicología y atención a la diversidad del distrito educativo ya que este es el único organismo competente para evaluar las faltas graves.
Los alumnos y familiares podrán apelar ante una sanción que no estén de acurdo. En caso de que el centro mantenga el criterio sancionador el estudiante y familia podrá dirigirse al Distrito Educativo para hacer velar sus derechos de apelación, lo cual no impide al centro proceder a ejecutar la sanción, en caso de que la sanción aplicada sea desaprobada por el distrito el centro educativo deberá reparar la situación creada.

Conclusión
Con la realización de este análisis hemos llegado a la conclusión que una sana convivencia entre la comunidad educativa garantiza que el educando logre alcanzar los aprendizaje deseado en cada nivel educativo.
Hemos aprendido a través de este estudio que existen muchas maneras de corregir la indisciplina en el salón de clase sin necesidad de recurrir a actos violentos ni ofensivos que dañen o atenten con la integridad de nuestros estudiantes.
También pudimos conocer algunos derechos y deberes de los educandos y la responsabilidad del maestro en relación a estos. El conocimiento de las normas de convivencia y disciplina escolar contribuyen a la creación de una cultura de paz en donde cada miembro reconoce sus funciones dentro del entorno educativo  aunque esto sea pasado por alto en ocasiones, pero es menor la probabilidad de que se incurra en faltas graves.
Con el estudio de este tema conocimos datos muy importantes que desconocíamos y que son muy útiles en el ejercicio de la función del docente. 



RECOMENDACIONES

Les recomendamos a los estudiantes de educación tener pleno conocimiento sobre las normativas de convivencia  del sistema educativo dominicano, ya que estas nos serán de gran utilidad  al momento de ejercer nuestra función de docente y nos ayudará a evitar inconveniente en el momento de implementar una sanción.
Les recomendamos a todos los maestros el conocer y aplicar estas normativas en el ejercicio de sus funciones y enseñarla a sus alumnos para mantener el correcto orden y disciplina en el salón de clase.



Bibliografía
-       Normas del sistema educativo dominicano para la convivencia y la disciplina escolar, Abril 2011, MINERD.

-       Reglamento de la instituciones educativas privadas  4´2000, (pág. 37)
-       Ordenanza 4´99, capitulo IX ( Pág. 22-24)

-       Código del sistema de protección y derechos fundamentales de los niños, niñas y adolecentes, art.48







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